ARTÍCULO 180. Para los trabajadores que utilizan quevedos para corregir sus defectos visuales y necesiten protección visual complementaria, el empleador1 deberá suministrar quevedos especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales; en caso de ser irrealizable utilizar ambos tipos de anteojos, el patrón deberá suministrarles an… Read More